REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: OSCAR OMAR DUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.262.691.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.695.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 87-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ELENA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.210.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº: 002119-T
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Oscar Omar Dum contra la empresa Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A.
Distribuida la causa a este Juzgado Superior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo ésta la oportunidad para decidir, ésta Superioridad observa lo siguiente:
Por medio de auto de fecha 29 de junio de 2006, se fijó para el Décimo décimo quinto (15º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 31 de julio de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ambas apelantes, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
Así mismo, se indica a las partes que, contra dicha decisión, podrán ejercer los recursos que crean pertinentes, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
No hay condenatoria en costas para la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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