PARTE ACTORA: BETSY NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.420.986.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA y OTRO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.648.-
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LABORATORIO EDUCATIVO, C.A.-
APODERADO JUDISCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: INCIDENCIA.
Expediente Nro. AC22-R-2005-000606 (2221-T)
Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido como ha sido el presente expediente mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, este Juzgador fijo para el Quinto (5º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 13 de Octubre de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Mediante decisión de fecha 16/05/05, el a-quo estableció que el Tribunal competente para proseguir con la presente causa es un tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución, del presente Régimen Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dejó constancia de la fijación de la Audiencia Preliminar para el Décimo día hábil siguiente al 16/05/2006.
En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación de la parte actora apelante señaló que citada como fue la parte demandada al tercer día, debía dar contestación a la demanda, que ésta al segundo día promovió cuestiones previas, lo cual hizo en un tiempo que no correspondía; que considera que la demandada debió contestar al tercer día u oponer cuestiones previas; que al no hacerlo la causa pasó a la etapa de promoción de pruebas; que posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 197 estableció que las causas de Transición que hubieren quedado en etapa de promoción de pruebas debían remitirse a la fase de informes y que el competente era el tribunal de juicio, pero que después éste lo remitió a un tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y que este ultimo fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; que se opone a tal decisión por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de informe, por lo que solicita a esta alzada, que la presente acusa sea revocada al estado de que se distribuya a un tribunal de juicio y que éste último fije la Audiencia de informes.
Así las cosas, dada la manera como ha sido circunscrita la apelación, la presente controversia versa en determinar si procede o no la reposición de la causa al estado de que se fije el acto para oír los informes.
Consideraciones para decidir:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera importante indicar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 establece lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso…”
Así mismo, el artículo 197, ordinal 3ro.de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
“Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de Pruebas, vencido éste según la ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el Décimo Quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (03) folios. El juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes ”
Así las cosas, en el presente asunto se observa que: 1º) En fecha 26/02/2003, la parte demandada opuso escrito de cuestiones previas; 2º) En fecha 18/03/2003 la parte actora apelante consignó ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, escrito de promoción de Pruebas; 3º) En fecha 19/03/2003, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, ordenó mediante auto agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; 4º) mediante auto de fecha 03/04/2003 el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia admitió el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora; 5º) En fecha 08/05/2003, el extinto Juzgado Cuarto fijó para el décimo quinto día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran los informes; 6º) En fecha 14/05/2003 el extinto Tribunal de la causa dio contestación a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consideró inoficioso efectuar el acto de posiciones juradas, toda vez que el lapso de evacuación de pruebas ya había transcurrido; 7º) En fecha 26/05/2004 el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de que sea distribuido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio; 8º) En fecha 20/08/2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el presente expediente, se avocó al conocimiento de la presente acusa y ordenó la notificación de las partes, fijando el décimo quinto día hábil siguiente a la ultima de la notificaciones la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes; 9º) En fecha 05/11/2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, dejó sin efecto el auto de fecha 20/08/04 por lo que respecta a la fijación de la oportunidad para el acto de informes y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que conocieran de la presente causa, según lo establecido en el articulo 197, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 10º) Mediante diligencia de fecha 03/02/2005 la parte actora solicitó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, por cuanto en el presente juicio no existe cuestiones previas pendientes por resolver; 11º) Por auto de fecha 13/04/2005 el Tribunal ordenó emplazar a las partes, a fin que una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones de que las partes, comenzará a correr el lapso de los diez días hábiles siguientes, para la celebración de la Audiencia Preliminar; 12º), en fecha 25/04/2005, la parte actora consignó diligencia ratificando diligencia de fecha 03/02/2005; 13º) En fecha 16/05/2005, el Tribunal de la causa negó la solicitud de hecha por la parte actora y dejó constancia en autos, de la fijación de la Audiencia Preliminar para el décimo quinto día hábil siguiente.
De todo lo anterior se puede verificar, con meridiana claridad, que en el presente asunto se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, la garantía a una tutela judicial efectiva dispuesta en el artículo 26 ejusdem, pues se constata que el presente juicio se encontraba en etapa de informes, tal como lo estableció el extinto Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 08/05/03; por lo que debe concluirse que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio igualmente erró, al ordenar la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que resolviera la causa; por considerar que el escrito de oposición de cuestiones previas, opuesta por la demandada no había sido decidido; razones éstas por las cuales resulta forzoso ordenar la reposición de la causa principal al estado que se fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 3ro.de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo notificándose previamente a la parte demandada, pues la parte actora se encuentra a derecho. Así se establece.-
Resuelto lo anterior este Tribunal ordena al a-quo que una vez que reciba las presentes actuaciones, proceda a incorporarlas al asunto principal y posteriormente, remita el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se de cumplimiento con lo decidido supra. Así se establece.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2.005, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se remita el asunto Principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 3ro.de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificándose previamente a la parte demandada. Asimismo, se indica que una vez que se reciban las presentes actuaciones, sean incorporadas al asunto y se proceda, en consecuencia, con lo expuesto up-supra, a través de la oficina de apoyo administrativo correspondiente. TERCERO: SE REVOCAN los autos de fecha 05 de Noviembre de 2.004, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, así como los autos de fecha 16 de Abril de 2.005 y 16 de Mayo de 2.005, dictados por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas.-
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YR/clvg/jesús
Expediente Nro. AC22-R-2005-000606 (2221-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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