REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Caracas, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2001-000004

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que:

PRIMERO: En fecha 20-05-05, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, procedió a dictar Sentencia definitiva en el presente caso, mediante la cual declaro en su parte dispositiva lo que a continuación se trascribe: “…PRIMERO: JUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano BERNALDO JOSE MARTINEZ, en fecha 14 de septiembre de 2001, y como consecuencia de ello, sin lugar la solicitud de calificación de despido presentada por el referido ciudadano contra la empresa CORPORACION VENFEC, S.A…”.

SEGUNDO: Que en el presente caso, es constata que la decisión antes trascrita favoreció de forma total a la parte demandada, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 297: “… No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido …” (Subrayado de este Tribunal).


TERCERO: Trascripto lo anterior y analizadas como han sido las actas procesales se evidencia que en el presente caso, el a – quo se pronuncio positivamente sobre el recurso ejercido por la parte demandada gananciosa, cuando debió negar el mismo, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica en el artículo 297 ejusdem, por cuanto la apoderada judicial en su diligencia de fecha 23-05-05, expuso lo siguiente: “…Por cuanto el tiempo para dictar sentencia venció el lunes 16-05-05 y hasta la presente fecha no he tenido acceso al expediente, en caso de haber salido una sentencia desfavorable a mi representado APELO de ella…”. Razón por la cual este Juzgado revoca el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de fecha 19-09-2005, por las razones de hecho y derecho antes expuestas. ASI SE ESTABLECE.

CUARTO: Así las cosas, una vez quede firme la presente decisión por no haber recurso en contra de ella y dada la sentencia de Juzgado Cuarto de Juicio, en la cual no hay nada que ejecutar, se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial a los fines de que se proceda a su archivo definitivo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: Revocado el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 19-09-05. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial a los fines de que se proceda a su archivo definitivo, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
El Juez


WILLIAM GIMENEZ
La Secretaria.
YRMA ROMERO




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”