PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.984.432.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS 2004, Sociedad en nombre colectivo, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio del 2001, bajo el Nº 3, Tomo 51-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS Y FRANCIA CHARCOUSSE FEBLES, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.17.942 y 85.455, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Exp. N°: AC22-R-2005-000782 (2296-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Luís Alfonso Rodríguez Caraballo contra Alimentos 2004.-
En fecha 03 de Octubre de 2006, se dio por recibido el presente expediente y se fijó para el Quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 19 de octubre de 2006 y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 03 de octubre de 2006, se fijó para el Quinto (5to) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 19 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declaró desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada apelante contra la decisión de fecha 23 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:20 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM /Jesús.
Exp. N°: AC22-R-2005-000782 (2296-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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