REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Caracas, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°


Por recibido el presente expediente anotado bajo el Nº AC22-R-2005-000385 (2620-T).

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establecen lo siguiente:

“Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”(Subrayado del Tribunal)

“Artículo 201.” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Subrayado del Tribunal)

Pues bien, este Tribunal observa que desde el día 25 de Julio de 2005 (fecha en que la representación judicial de la parte demandada apeló), hasta el día de hoy (24/10/06), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, en consecuencia es evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en los precitados artículos, aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano LAMBERTO LAMPE FOATA contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º y 147º.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO




NOTA: En la misma fecha siendo las 12:00 m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA








WG/YRM/betsaida.-
Exp. Nº AC22-R-2005-000385 (2620-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”