REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 197°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2006-000575
Asunto N° AP21-R-2006-001000
El día de hoy, viernes veinte (20) de octubre de 2006, siendo las 02:30 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2006, mediante el cual inadmitió la inspección judicial a los fines de realizar una prueba trasladada, promovida por la parte accionada, todo en el juicio incoado por el ciudadano Alvaro Enrique Fuentes Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.019.581, contra la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12.11.2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A-Sgdo. El apoderado de la parte actora es el abogado German Gregorio Alfredo Acosta Balda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.606. De la demandada, la abogada Nohelia Apitz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.973. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada Nohelia Apitz, antes identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 440530, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad No. 12.749.703. En este estado, la Jueza concedió a la parte recurrente el derecho de palabra, por un tiempo de 10 minutos, a fin que expusiera en forma oral sus fundamentos. Seguidamente la abogada Apitz expuso: 1) La apelación se fundamenta en la negativa de admisión de la prueba trasladada, para incorporar al presente juicio, unas pruebas evacuadas en otro juicio, con el mismo motivo y las mismas partes. 2) El Tribunal de Primera instancia, sostiene que la inspección judicial es para dejar constancia de circunstancias o cosas, que no puedan traerse por otros medios. 3) Respetuosamente, disiente del criterio del a quo, ya que no se trata de a inspección judicial, sino que ésta es el medio para evacuar la prueba trasladada. 4) La eficacia de la prueba traslada es buscar la verdad. 5) Respecto al otro pedimento, el a quo omitió pronunciarse respecto a una documental promovida. Luego, la Juez se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la observó: Tema a decidir: Vistos los alegatos del recurrente, tenemos que el tema de decisión en esta Alzada se ciñe a establecer si fue ajustado o no a Derecho negar la admisión de la Inspección Judicial, a los efectos de evacuar la prueba trasladada, promovida por la parte demandada, y, si hubo una omisión de pronunciamiento por parte del a quo. Prueba Trasladada (Inspección Judicial): La parte demandada, a través de este medio probatorio, solicitó el traslado del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, se traslade y constituya en una Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines de certificar unas documentales cursantes en otro asunto. La Juez de Primera Instancia, inadmitió esta probanza, aduciendo que la “…inspección judicial tiene como objeto el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que intereses para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, la situación de hecho objeto de la inspección, siendo que en el presente caso los hechos que pretende incorporar pueden ser traídos a través de otros medios…”. Al respecto esta Juzgadora observa, que ciertamente la inspección judicial promovida es uno de los medios para traer a los autos una prueba trasladada, pero, de existir la posibilidad de aportar un instrumento escrito mediante la copia certificada, como ocurre en el presente caso, tiene la parte interesada en el traslado, la carga procesal de traerla por cuanto el juez facultativamente en nuestra materia puede estimar de oficio la evacuación de una prueba promovida, empero, en principio, corresponde dicha actividad a la parte que podría beneficiarse, en cumplimiento además del deber de colaborar con la correcta administración de justicia. En cuanto a la falta de pronunciamiento del a quo sobre la documental promovida marcada “D”, de una revisión del auto recurrido, se observa que ciertamente se produjo dicha omisión y que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se prevé nada al respecto. El artículo 399 del Código de Procedimiento Civil vigente, señala que ante la omisión del pronunciamiento del juez sobre una prueba promovida, de no existir oposición de las partes a la admisión, el promovente tendrá derecho a la evacuación sin providencia de admisión y de existir la oposición deberá dictarse la providencia respectiva para la evacuación. En el presente caso se trata de una documental sobre la cual no evidenciamos oposición para su evacuación y por tanto, en aplicación analógica del artículo indicado anteriormente, de acuerdo al artículo 11 de nuestra ley adjetiva, _ dada la omisión de pronunciamiento_ se entiende admitida, salvo su apreciación en la definitiva. Se apercibe a la juez a quo, a fin de que en el futuro evite estas omisiones que crean confusión en las partes y que podrían afectar el debido proceso y derecho a la defensa. Se ordena al Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, considerar a la hora de la valoración del acervo probatorio la documentad D en referencia y pronunciarse sobre su mérito probatorio o la posibilidad de inadmitirla fundadamente. Así se establece. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto del Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de septiembre de 2006, todo en el juicio incoado por el ciudadano Alvaro Enrique Fuentes Mendez contra la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. Segundo: Se ordena al Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, considerar a la hora de la valoración del acervo probatorio la documentad D en referencia y pronunciarse sobre su mérito probatorio o la posibilidad de inadmitirla fundadamente. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez
Apoderada judicial de la demandada
Adriana Bigott
La Secretaria
"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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