REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000477.
PARTE ACTORA: CARLOS VERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 6.289.035.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNA MARÍA VENDITTELLI y GLADYS TERESA LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 40.307. y 51.444 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, inscrito en el Registro Mercantil de este domicilio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; con RIF Nº J-30399491-1
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Apelación en contra el auto dictado en fecha 4 de Mayo de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado GLADYS LEÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS VERA contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de Mayo de 2006, que ordena librar oficio con el fin de notificar a la Procuraduría General de la República suspendiendo el proceso por noventa días (90) continuos contados a partir de la consignación del Alguacil de la notificación ordenada.
Recibidos los autos en fecha 6 de Junio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día miércoles (14) de mayo de 2006, a las 2:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de el auto dictado por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Mayo de 2006, mediante la cual se ordenó notificar y librar oficio, con el fin de notificar a la Procuraduría General de la República suspendiendo el proceso por noventa días (90) continuos contados a partir de la consignación del Alguacil de la notificación ordenada.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes en la presente incidencia.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado GLADYS LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 04 de Mayo de 2006, mediante la cual ordena librar oficio con el fin de notificar a la Procuraduría General de la República suspendiendo el proceso por noventa días (90) continuos contados a partir de la consignación del Alguacil de la notificación ordenada.. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado GLADYS LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 04 de mayo de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS VERA contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
MAG/IO/VR
Exp N° AP21-R-2006-000477