JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis 2006
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000781
PARTE ACTORA: JORGE ELIÉCER TOSCANO ESCORCI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 82.255.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ONSALO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA y XIOMARY CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 16.938, 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525 y 102.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO ARAGUANEY, S.R.L., inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1984, bajo el N° 63, Tomo 36-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 69.791.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Solange Morales Suarez, asistida por el abogado Andrés Salazar, procediendo con el carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jorge Eliécer Toscano Escorci contra Condominio Araguaney, S.R.L., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Con Lugar la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Jorge Eliécer Toscano Escorci contra Condominio Araguaney, S.R.L. ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el Jorge Eliécer Toscano Escorci contra Condominio Araguaney, S.R.L.
Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionada a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb
ASUNTO N° AP21-R-2006-000781
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