REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO N°: AP21-L-2004-002919

Parte Demandante: JENNIFER MANTILLA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.096.729.

Abogado Asistente: Alberto Silva Cardozo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.093.

Parte Demandada: SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Alfredo Jesús Martínez Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.314.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana JENNIFER MANTILLA TORRES, contra la empresa SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., se observa lo siguiente:
En fecha 07 de abril de 2005, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, siendo providenciada las pruebas promovidas por las partes y fijada la audiencia en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 16 de mayo de 2005, se avocó al conocimiento de la causa quien suscribe.
En fecha 26-5-2005, oportunidad fijada para que se celebrara la audiencia de juicio, las partes antes de abrirse dicha audiencia manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por Bs. 22.000.000,00, comprometiéndose a presentar posteriormente el contrato de transacción, a los fines de que se le impartiera la respectiva homologación.
En fecha 16-6-2005, las partes consignaron diligencia (folio 110) en la que hacen constar el pago efectuado por la demandada a favor de la parte actora, solicitando se homologase el pago y que se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Es así que el 27-6-2005, este Juzgado mediante auto (folio 116) instó a las partes a consignar el respectivo contrato de transacción a objeto de homologarlo, siendo que desde dicha fecha hasta el día de hoy, las partes no han presentado el contrato al cual se ha hecho referencia.
Ahora bien, desde el 27-06-2005 hasta la presente fecha 16-10- 2006, inclusive, ha transcurrido un año (1) y tres (3) meses y diecinueve (19) días aproximadamente, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación en el presente procedimiento, lo que hace presumir que tanto la parte actora como demandada han perdido en interés del mismo, siendo por ello, aplicable la Perención de la Instancia, doctrina establecida en nuestro máximo Tribunal, a saber:
Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 369 del 15/11/2000:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".

Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 156 del 10/08/2000:
"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. "

II

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JENNIFER MANTILLA TORRES, contra la empresa SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A, partes identificadas en los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES


LA SECRETARIA

KARLA GONZÁLEZ M.


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA

KARLA GONZÁLEZ M.








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”