REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-00585
Vista la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento presentada en fecha 19 de Octubre de 2006, por el ciudadano VICENTE CANONICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-2.750.580, asistido en este acto por el abogado ALVARO LOUREIRO inscrito en el IPSA bajo el N° 92.228, en su carácter de parte actora, y la abogada LILIANA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.157, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, la empresa SHERING DE VENEZUELA, S.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1959, bajo el N° 84, tomo 20-A.
Este Juzgado para decidir observa:
Que la parte accionante de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió del procedimiento, manifestando el propósito de abandonar la instancia, cumpliéndose unos de los primeros requisitos, de esta figura procesal.
En cuanto al segundo requisito, que la misma debe constar en el expediente de forma auténtica y que se haya hecho en forma pura y simple. Al respecto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que rielan de los folios 184 al folio 187, escrito mediante el cual se hace uso de esta figura de auto composición procesal, cumpliéndose, así el segundo presupuesto establecido por la doctrina procesal más reciente del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al tercer y último requisito, observa quien decide que este desistimiento fue solicitado después del estado de litiscontestación de la demanda, procesalmente hablando, siendo necesario en este supuesto, el consentimiento de la parte demandada, requisito necesario de validez para la consumación de esta figura procesal. Ello así, se observa que rielan al folio 186, la aceptación de dicho desistimiento, por parte de la accionada, así mismo la renuncia al cobro de las costas procesales que en su favor se derivan del mencionado desistimiento.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, encuentra esta Juzgadora, que el presente desistimiento a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, procediendo a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto. Así se decide. Se ordena el cierre informático y archivo de la presente causa. Así se decide.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria
Karla González M.
LBHdQ/sp
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