ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002645
PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO ZAMORA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL, SEGLOCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de octubre de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CESAR ZAMORA MORENO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 13.217.914 actuando en su condición de parte actora representado por su apoderada judicial IBETH RENGIFO abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.196, representación que consta, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano FREDDY DIAZ abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.374, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD GLOBAL, SEGLOCA, C.A representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada SEGURIDAD GLOBAL, SEGLOCA, C.A ofrece en este acto al ciudadano CESAR ZAMORA MORENO antes identificado, en cancelarle la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.416.242,42), mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador el primero por la cantidad de Bs. 676.554,92 librado contra la cuenta corriente N° 01340688-04-6881004346, cheque N° 18250852 del Banco Banesco, de fecha 17 de febrero de 2006; y el segundo: por la cantidad de Bs. 739.687,50 contra la cuenta corriente N° 01020228160000044008, cheque N° 20005524 del Banco de Venezuela de fecha 02 de octubre de 2006, según hoja de liquidación que detalla los conceptos y se anexa a esta acta. En este estado el ciudadano CESAR ZAMORA MORENO antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses de prestación de antiguedad vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja expresa constancia que le fueron entregados en este acto los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez






Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



Lal Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”