REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-003151



PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL SILVEIRA SAYAGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO Y ANGELA JOSEFINA GARCIA PARRA
PARTE DEMANDADA: ICDS PARTES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la Presencia de la parte Actora ANGEL RAFAEL SILVEIRA SAYAGO, sus apoderadas judiciales abogadas MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO Y ANGELA JOSEFINA GARCIA PARRA, I.P.S.A. bajo los números s 115.244 y 115.243, asimismo se deja constancia de la compresencía de la apoderada judicial de la parte demandada Abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ I.P.S.A. Nro. 105.826, quien consigno copia simple del poder del cual se tuvo el original a efectus videndi. Ahora bien ambas partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 35/100 ( Bs. 4.007.538,35) los cuales serán cancelados en fecha 16 de Octubre de 2.006, mediante el presente pago se cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , preaviso, indemnización por despido injustificado y los intereses devengados por esos conceptos, y la aplicación del Art. 110 de la L.O.T., asimismo la parte demandada se compromete a cancelar el 30% sobre el monto de las prestaciones por concepto de honorarios profesionales a las apoderadas judiciales de la parte actora. Por otra la parte actora manifiesta que acepta los términos de la transacción y se compromete a otorga el más completo de los finiquitos, una vez que sea debidamente cancelado el monto arriba indicado, por otra parte la parte actora declara que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario






Parte Actora Apoderadas Judiciales Apoderada Judicial

Parte Actora Parte Demandada






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”











DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Arelis Jimenez M




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”