ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000672
PARTE ACTORA: VICTOR MARTIN ULLOA FELIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR, IDELSA MARQUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, MARIA SUAZO SUAREZ, DOMINGO FLEITAS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A.,, INVERSIONES 4TA AVENIDA COMPAÑIA ANONIMA, HONORIO JOSE TORRES CHIRINOS, FRANK JOSE NUÑEZ DIAZ y CARMEN CECILIA ROMERO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO TOVAR CADENAS, MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.832.473 e inscrita en el INPREABOGADo bajo el N° 98.787 en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas y demandados en solidaridad RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A., INVERSIONES 4TA AVENIDA COMPAÑÍA ANONINA, CARMEN CECILIA ROMERO NUÑEZ, HONORIO JOSE TORRES CHIRINOS, FRANK JOSE NUÑEZ DIAZ y VICTOR MARTIN ULLOA FELIPA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.111.906 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial IDELSA M. MARQUEZ BORJAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.888.628 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.213, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: En nombre y representación de mi mandante se reconoce la relación laboral que alega el actor, se acepta su fecha de ingreso y egreso, el cargo de capitán de mesonero que alega, la jornada laboral y las horas extras y demás derechos laborales reclamados, negándose y rechazandose los salarios expresados por el actor, por no ser ciertos, por lo cual se niega y rechaza los montos demandados. Sin embargo, como quiera que de las conversaciones y reuniones que se han realizado en este proceso de mediación ambas partes pretenden llegar a un acuerdo transaccional y evitar riesgos futuros por cuanto lo no concertado seria motivo de una decisión judicial que es un riesgo para ambas partes, en nombre de mis representados ofrezco como monto transaccional y como pago de los conceptos laborales aquí reclamados y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral existente a favor del actor la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000 ) que se comprometen a pagar mis representados en seis cuotas, la primera por la cantidad de ocho millones de bolívares ( Bs. 8.000.000 ) pagadera el día 30 de noviembre de 2006 por ante este circuito judicial; la segunda por la cantidad de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000 ) pagadera el día 22 de diciembre de 2006; la tercera cuota por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000 ) pagadera el día 31 de enero de 2007; la cuarta cuota por la cantidad de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000 ) pagadera el día 28 de febrero de 2007; la quinta cuota por la cantidad de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000 ) pagadera el día 30 de marzo de 2007 y la sexta y última cuota por la cantidad de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000) pagadera el día 30 de abril de 2007 todas por ante este Circuito judicial. Es todo. En este estado la parte actora asistido de su apoderada judicial expone: Ratifico en este despacho los alegatos esgrimidos en el libelo, por lo que considero que lo demandado esta ajustado a los derechos laborales que me pudieren corresponder en definitiva, sin embargo, al igual que mi contraparte y en virtud del proceso de mediación que se ha llevado por ante este despacho, y existiendo riesgos futuros que pudiere correr ya que los montos demandados pudieren variar en una sentencia judicial, por cuanto ello estaría sometido a la valoración de pruebas, y criterios de interpretación del juez, con el animo de evitarlos y someterme a una autocomposición procesal que ponga fin al presente juicio, libre de coacción y apremio acepto en este acto el monto y condiciones de pago ofrecido par la parte demandada a los fines del pago de mis prestaciones sociales y derechos laborales demandados, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme las codemandadas y demandados en solidaridad por estos ni por ningún otros conceptos derivados de la relación laboral que nos unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo transaccional dándole el carácter de Cosa Juzgada y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García


La apoderada judicial de la parte demandada

El actor y su apoderada judicial


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”