ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001482
PARTE ACTORA: JOSE ALI FIGUEROA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTRA Y MANTENIMIENTO OCOPI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEREIRA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ALI FIGUEROA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 10.115.122 conjuntamente con su apoderada judicial, abogado CALUDIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.601 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.637; dándose inicio. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los fines de dar por concluida la audiencia, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.293.282,oo) monto éste que comprende la antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, 7 días de salarios retenidos, bono alimenticio de 22 días. Asimismo, señala que de cancelar esta cifra, sería en 4 cuotas consecutivas a 30 días calendarios, contados a partir del 30 de octubre de 2006 y cada una por la cantidad de Bs.2.573.320,50. En este estado, el trabajador analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Ahora bien, este Tribunal establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia del pago realizado, anexando copia del cheque. En caso de incumplimiento con el pago de 1 cuota, se entenderá la deuda de plazo vencido, fijando en forma inmediata la oportunidad para la ejecución de este acuerdo. Se procede a devolver las pruebas a las partes.

El Juez

Abog. Neyiree Toledo
Parte Actora


Parte Demandada

La Secretaria






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”