REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001847
PARTE ACTORA: ANGEL ERASMO RICO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO FAJARDO y MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, IPSA Nro. 95.909 y 63.410, respectivamente, en su condición de apoderados del ciudadano ANGEL ERASMO RICO BRAVO, quien también se encuentra presente. Por la demandada BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A, comparece el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, IPSA Nro. 78.275, en su carácter de apoderado judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 22.511.241,32. De la siguiente manera: La cantidad de Bs. 8.511.241,32 que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros abierta a nombre del trabajador en la Oferta Real de Pago contenida en el asunto AP21-S 2005-001968. La cual es aceptada por el trabajador en este mismo acto. La cantidad de Bs. 14.000.000 en dos partes de Bs. 7.000.000,00 cada una, la primera el día 27 de noviembre de 2006 y la segunda y última parte el día 18 de diciembre 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, vista la aceptación de la oferta real, ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito y Circunscripción Judicial a fin de que le sea entregada la respectiva libreta al trabajador. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Parte actora y sus apoderados Apoderado de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”