REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000291.

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.111, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: UNIIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FERNANDO BENSHIMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.026.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3..973.111, de este domicilio, en fecha 12 de junio de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida en fecha 14 de junio de 2006 y admitida en fecha 21 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE, en la persona de la ciudadana OLGA DURAN, en su carácter de Rectora de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar. Y de la Procuradora General de la República En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOSUETH MACHADO , en los términos señalados en la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2006, la cual riela al folio 12; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy trece (13) de septiembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció el abogado WILLIAM FERNANDO BENSHIMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.026, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, UNIIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE; Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora ciudadano ARGENIS JOSE MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.111, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez El Secretario

Abog. Jhacnini Torres Abog. Alejandro Boscán


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. Alejandro Boscán


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”