REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001338
PARTE ACTORA: FRANKLIN EDUARDO CAMACHO MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO IPSA Nº: 21.753
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSÉ OJEDA ARIPAVON IPSA Nº: 95.831
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.
Hoy, 23 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano FRANKLIN EDUARDO CAMACHO MUJICA, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado IVAN JOSÉ OJEDA ARIPAVON, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE SV, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial el parte demandada expone: En nombre de mi representada consigno en este acto un cheque de gerencia contra el Banco Exterior distinguido con el Nº:0115-0022-64-0222000012, a nombre del ciudadano FRANKLIN EDUARDO CAMACHO MUJICA, parte actora en la presente causa, por un monto de BOLÍVARES TRES MILLONES (Bs: 3.000.000,00). Dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales y demás derechos laborales como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre el accionante y mi representada. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa, no teniendo más nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. Asimismo recibo en este acto el referido cheque de gerencia y solicito a este honorable Tribunal le imparta la correspondiente homologación al presente convenimiento, que ese le de carácter de cosa juzgada y que se archive el presente expediente. Es todo Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último este Juzgado hace entrega a las partes, de los correspondientes escritos de pruebas y sus anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez.
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Aboga. Keyu Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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