REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002755
PARTE ACTORA: ABRAHAN RAFAEL RONDON CAPOTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELINA LOZANO, WILMA SALAZAR, YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE
PARTE DEMANDADA: ITC FOODS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
RONDON IPSA Nº: 97.802
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadano ABRAHAN RAFAEL RONDON CAPOTE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, JESUS ANTONIO LEOPOLDORONDON abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 97. 802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ITC FOODS, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien solicito la devolución de sus escritos de pruebas con sus anexos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte demanda de sus escritos de pruebas con sus anexos, quien declara haberlos recibido en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2006.

El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abog. Keyu Abreu.

Los Presentes:



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.



La Secretaria.


Abog. Keyu Abreu.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”