REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002544
PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN GONZALEZ PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR IPSA Nº. 90.639
PARTE DEMANDADA: MULTICYBER EL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 27 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERMES AGUSTIN GONZALEZ PLAZA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.918.296, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 90.639, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple del mismo, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agrega a los autos en este acto, y DAVID JHONATAN MORA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:9.960.763, en su carácter de DIRECTOER GERENTE de la empresa demandada en la presente causa MULTI CYBER EL VALLE, C.A, tal como consta de original del REGISTRO MERCANTIL de dicha empresa, así como copia simple del mismo, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ROMMEL ADOLFO VILLARROEL LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 114.796, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación el parte demandada expone: En nombre de mi representada propongo al trabajador, vista la acción por la cual ocurre por ante es digno despacho, la cual no es otro si no reenganche y pago de salarios caídos, la cual manifiesto se lleve a cabo a partir del día LUNES 30 de Octubre de 2006, en el horario comprendido de 8:00 a.m a 3:00 p.m, siendo este el horario que ha venido cumpliendo el trabajador de lunes a viernes, y en el caso del día de domingo, la jornada laboral estará comprendida desde las 8:00 a.m a 8:00 p.m, jornadas estas que tendrán un intervalo para el descanso para el almuerzo de una hora. Aunado a la anterior manifestación, consignamos por ante este mismo acto, un cheque girado contra el Banco Provincial Nº.1682, contra la cuanta de su representada MULTI CYBER EL VALLE, C.A, distinguida con el Nº: 0108-0130-32-0100112296, por un monto total OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 823.334,00.) a nombre ciudadano HERMES AGUSTIN GONZALEZ PLAZA parte actora en la presente causa. La referida cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: a). Por salarios caídos la cantidad de QUINIENTOS VEITE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.520.000, 00), desde el día 03 al día 27 de Octubre de 2006. b). Por concepto de salario correspondiente a los días 01 al 14 de Septiembre de 2006, por un monto de TRESCIENTO TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.303.334, 00). Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano HERMES AGUSTIN GONZALEZ PLAZA, quien inicio su relación labora el día 22-01-2005, y se interrumpió el día 15-09-2006, aceptamos los pagos antes mencionados y el día de su reincorporación a su puesto de trabajo. Igualmente dejo constancia en este acto que mi reprensado recibe en este acto el cheque antes mencionado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez.
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Aboga. Keyu Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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