REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001274
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO PÉREZ DÁVILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA
PARTE DEMANDADA: LANDAETA LN & ASOCIADOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 10 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LINO ANTONIO PÉREZ DÁVILA, cédula de identidad N°5.975.571, en su condición de parte Actora y asistido en este acto por el abogado OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°58.282, y por la parte Demandada LANDAETA LN & ASOCIADOS el abogado EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.908, cualidad que consta en autos. Asimismo, se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00), en cheque a favor del ciudadano LINO ANTONIO PÉREZ DÁVILA, cédula de identidad N°5.975.571, cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, N°49242257, que se entrega en este acto a la parte Actora, y se ordena agregar a los autos copia simple del mismo. En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, y discutidos en las sucesivas prolongaciones celebradas, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: antigüedad, diferencia de utilidades, doce días pendientes. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, fecha de egreso y el cargo desempeñado. En este mismo orden de consideraciones, la parte Actora debidamente asistido de abogado acepta tal ofrecimiento, por lo cual éste acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la Trabajadora, es decir, parte Actora y la parte Demandada LINO ANTONIO PÉREZ DÁVILA. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZA

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Olga Díaz


Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora





Apoderado Judicial de la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy diez (10) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria


Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”