REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
AP21-L-2006-003291
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO RÍOS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RIKSAN BOUTIQUE SRL ahora COLLECCTION BOUTIQUE SRL
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha nueve (09) de octubre de 2006, presentado por la parte Actora NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, cédula de identidad N°6.339.251, representada en dicho acto por el abogado MARCO TULIO RÍOS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.839 y por la parte Demandada sociedad mercantil RIKSAN BOUTIQUE SRL ahora COLLECCTION BOUTIQUE SRL, representado en dicho acto por la abogada VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.647; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N°6.339.251, en su carácter de parte Actora, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCO TULIO RÍOS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.839 y la parte demandada sociedad mercantil RIKSAN BOUTIQUE SRL ahora COLLECCTION BOUTIQUE SRL, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.647, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Se deja constancia que en el día de hoy once (11) de octubre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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