REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP21-S-2006-002245

PARTE ACTORA: ANDY JESÚS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy diez y ocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la parte Demandada CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., a través de su apoderada judicial JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°80.025, quien presenta original del instrumento poder ad efectum videndi y consigna copia simple del mismo, contentivo en dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, presenta original de planilla de liquidación ad efectum videndi, y consigna en un (01) folio útil. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Olga Díaz



Apoderada Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy diez y ocho (18) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”