REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y nueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP21-S-2006-002442

PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA SUNIAGA GARCÍAAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: HAPAG LLOYD VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS HERNANDO CARRASQUERO STOLK
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy diez y nueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la parte Demandada HAPAG LLOYD VENEZUELA C.A., anteriormente denominada “CP Ships (Venezuela) C.A.”, a través de su apoderado judicial ANDRÉS HERNANDO CARRASQUERO STOLK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.070, a cuyos efectos el apoderado judicial de consigna copia simple del Registro Mercantil, constante en seis (06) folios útiles. Igualmente, consigna copia simple del instrumento poder en seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, consigna en tres (03) folios útiles planilla de liquidación y vaucher de pago efectuado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006). Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Olga Díaz



Apoderado Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy diez y nueve (19) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”