REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003201
PARTE ACTORA: JÓVITA FAUTINA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARÍA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE ISEA PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D´AMICO TALLINI
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JÓVITA FAUTINA CASTILLO, cédula de identidad N°7.507.981, representada en este acto por los abogados LILIA MARÍA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°117.560 y N°52.942, respectivamente y por la parte Demandada JESÚS ENRIQUE ISEA PÉREZ, su representante el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°110.007, quien consigna en este acto instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se da así inicio a la audiencia y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.500.000,00), en cheque a favor de la ciudadana JÓVITA FAUTINA CASTILLO, cédula de identidad N°7.507.981, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), el tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), el primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006) y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), el primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006), a cuyos efectos las partes se comprometen a realizar dicho pago en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consignando copia simple de los cheques equivalentes a los pagos aludidos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo. En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: Días de descanso no cancelados, los cuales fueron discutidos arduamente; Vacaciones y sus fracciones, con un total de 222,5 días; Indemnización consagrada en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalentes a un total de 217,5 días. Igualmente, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo que ocupaba, el salario base de cálculo fue de Bs.20.000,00 diarios. En este mismo orden de consideraciones, la parte Demandada ofrece una diferencia como bono transaccional para dar por terminado el procedimiento y la parte Actora debidamente representada de abogado acepta tal ofrecimiento, por lo cual ésta acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la Trabajadora, es decir, parte Actora y la parte Demandada JESÚS ENRIQUE ISEA PÉREZ. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, como también con el ciudadano VICENTE VIÑA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°1.726.056 , quien mantiene parentesco de afinidad con el ciudadano JESÚS ENRIQUE ISEA PÉREZ; ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, con éstos. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez que conste en autos el último de los pagos aludidos se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZA

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Olga Díaz


Parte Actora Apoderados Judiciales de la parte Actora





Apoderado Judicial de la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria


Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”