REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y seis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001796
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL LOZADA SEQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO
DEMANDADA: FONDUR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS y RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 26 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, y por la parte Demandada FONDUR, los abogados JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS y RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°79.591 y N°39.983, respectivamente, cualidad que consta en autos. Asimismo, se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.25.360.567,98), a cuyos efectos el apoderado judicial de la parte Actora recibe en este acto cheque a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA SEQUERA, cédula de identidad N°12.540.082, cheque girado contra el Banco Provincial, N°03797202, que se entrega en este acto a la parte Actora. Asimismo, se deja constancia que la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.933.146,83), el cual está a su disposición en el Fideicomiso en el Banco Mercantil, que puede retirar inmediatamente, por ante dicha institución financiera, tomando en consideración los anticipos que pudiera haber recibido el ciudadano VÍCTOR MANUEL LOZADA SEQUERA, mientras mantuvo la relación laboral. Finalmente, la parte Demandada pagará la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.399.788,07), el día lunes treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), a tales efectos las partes consignarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito (URDD), copia simple del cheque, mediante diligencia. En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, y discutidos en las sucesivas prolongaciones celebradas, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones vencidas, cálculo del bono vacacional, días pendientes, días adicionales conforme al artículo 108 de la LOT, bonificación especial de fin de año 2006 fraccionada, indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, como también la indemnización sustitutiva de preaviso, días de sueldo pendiente, salarios caídos. Asimismo, todos los cálculos aludidos fueron efectuados tomando como base la cantidad de Bs.1.134.963,35, salvo la prestación de antigüedad y la indemnización prevista en el artículo 125 y la sustitutiva del preaviso que fueron calculados en base al salario integral. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, fecha de egreso y el cargo desempeñado. En este mismo orden de consideraciones, el apoderado judicial de la parte Actora acepta tal ofrecimiento, por lo cual éste acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora VÍCTOR MANUEL LOZADA SEQUERA y la parte Demandada FONDUR. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago de Bs.1.399.788,07 y transcurra el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos, específicamente: la parte Actora entregó y se le devuelve escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y un vuelto, y en treinta y ocho (38) folios útiles los anexos y la parte Demandada consignó y se le devuelve en este acto escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y en cuatro (04) folios útiles y un vuelto los anexos.
LA JUEZA
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy veinte y seis (26) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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