REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y siete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-004276

PARTE ACTORA: BLANCA VARGAS, DIGNA BAILON, HERNAN BENITEZ, HILDA PRIMERA, INÉS PÉREZ, IRAIDA YEPEZ, MARÍA PERNÍA, MARLENE MOLINA, RHINA MAICA, NOEMY MEZA CUENTAS, IRIS RIVAS, ROSA USECHE, ZORAIDA ATAY, ROSA HERNÁNDEZ, MAGLENIS MEZA, AURA RUIZ, BLANCA ESPINAL, CARMEN OCHOA y CECILIA RAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista diligencia, de fecha diez y siete (17) de octubre de 2006, mediante la cual la apoderada judicial de la parte Actora ciudadana TATIANA POLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°101.951, en nombre de sus representados DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.; diligencia ésta, presentada y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisa las actas procesales que componen el físico del expediente, a los fines de su pronunciamiento. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la apoderada judicial de la parte Actora, con facultad expresa tal como consta en las actas procesales, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Demanda de Prestaciones Sociales que tiene incoado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento respecto a la demanda incoada contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


La Secretaria

Abog. Olga Díaz


En el día de hoy veinte y siete (27) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”