REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y siete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003018

PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO NUÑEZ RODRÍGUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN GAMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y cinco (25) de octubre de 2006, presentado por la parte Actora JORGE ALBERTO NUÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°15.758.953, asistido en dicho acto por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.856 y Demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A., representado en dicho acto por la abogada EVELYN GAMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.420; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JORGE ALBERTO NUÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°15.758.953, en su carácter de parte Actora, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.856 y la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A., representado en dicho acto por la abogada EVELYN GAMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.420, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena librar Oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que se abstengan de practicar el Cartel de Notificación, librado por este Tribunal el trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), vista la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en el día de hoy. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de impugnación establecido por el legislador adjetivo, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy veinte y siete (27) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”