REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002616
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO CORREA MARTIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL DÍAZ
MOTIVO: DEMANDA POR SALARIOS RETENIDOS

Hoy, 05 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO CORREA MARTIN, cédula de identidad N°9.119.009, representada en este acto por el Procurado de Trabajadores, abogado JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°104.486, y por la parte Demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su representante el abogado FREDDY MANUEL DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.374. Asimismo, se da así inicio a la audiencia y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.124.200,00), en cheque a favor del ciudadano GUSTAVO CORREA, cédula de identidad N°9.119.009, entregado en este acto y girado contra el Banco Provincial, de fecha 04 de octubre signado bajo el N°07336052, con la señal de “No Endosable” y “caduca a los 30 días”, consignando copia simple del cheque el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, por los salarios retenidos, los cuales son calculados en base al salario mínimo establecido. En este orden de consideraciones, la parte Actora debidamente representado de abogado acepta tal ofrecimiento, por lo cual ésta acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de lo reclamado le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de los salarios retenidos reclamados. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZA

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Olga Díaz


Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora





Apoderado Judicial de la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy cinco (05) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria


Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”