REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196º y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-008281
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos ENRIQUE NAZARET TOVAR VITRIAGA y DENICE MARGARITA LAGUNA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.175.044 y V.-6.681.762 respectivamente, ante esta Sala de Juicio en fecha 02 de Octubre de 2006, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM A. PAEZ
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