REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revidadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, La Dra. SONIA SERGENT DE RUADES, Juez de la Sala de Juicio N° 3, se Avoca al conocimiento de la presente causa. Visto asimismo la diligencia anterior suscrita por la ciudadana YOMAR DA SILVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.804.618, asistida por CARMEN ESTANGA, Abogado en ejercicio e inscrita e el Inpreabogado bajo el Nro. 59081, y el pedimento en ella contenida, esta Sala de Juicio acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble situado en el Kilómetro catorce (14) de la carretera Caracas-El Junquito, en el lugar denominado FUNDO SANGUINO, que formó parte de la Hacienda Agua Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Distrito Capital y el cual constituye un lote de terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 mts2). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 1979, bajo el Nro. 14, folio 56, tomo 3 del Protocolo 1°. Dicha medida fue decretada por este Tribunal (extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) mediante auto de fecha 05 de abril de 1983 y comunicada mediante oficio Nro. 2361, de fecha 20-04-1983.