REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NIDIA DINORAH GARCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.748.216, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.850, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificarla colocaron “…NIDIA DINORAH GAICEDES PEREZ …” siendo lo correcto “…NIDIA DINORAH GARCEDES PEREZ …”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, original de tarjeta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.