REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada GLORIA VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSE TOVAR CANEIRO, plenamente identificada a los autos, mediante el cual solicita que esta Sala de Juicio ordene el deposito de las “pensiones de alimentos” (sic) vencidas y no pagadas de los meses de julio, agosto, septiembre y la primera quincena de octubre, más la bonificación especial se septiembre, todas del año en curso, por cuanto, según su dicho, al aumentar el salario mínimo automáticamente aumenta la obligación alimentaria fijada por este Tribunal.