REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-000275
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: VLADIMIR MUJICA ARCINIEGAS y IVETTE BENITEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.820.435 y V-9.481.760, respectivamente.
Adolescente / Niño: MUJICA BENITEZ , de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos VLADIMIR MUJICA ARCINIEGAS y IVETTE BENITEZ PRIMERA, antes identificados, asistidos por la Abogado Zoraida Ramos, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 54363, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Notificada la Representación fiscal, compareció en fecha 28/02/2005, la Abg. Dilia López, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, y solicito consignaran copia certificada de acta de matrimonio. En fecha 05/10/2006 la ciudadana IVETTE BENITEZ PRIMERA, asistida por la Abg. Midaisy Pérez, inscrita en Inpreabogado bajo el numero 50281 y consigno lo requerido por la representación fiscal, quien no objetó la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VLADIMIR MUJICA ARCINIEGAS y IVETTE BENITEZ PRIMERA suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15/12/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 413 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que no han alcanzado la mayoría de edad, MUJICA BENITEZ , de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad en los dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2005-000275
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