REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-018201
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Yetzy Marilys Contreras Marquina y Ángel Atilio Hernández Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.595.291 y V-13.676.558, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Hernández Contreras, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Por recibido de la URDD, en fecha 10/10/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por el ciudadano Luís Acosta Defensor del Niño y del Adolescente N° 096, adscrito a la Defensoria N° 021 del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-018201, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Yetzy Marilys Contreras Marquina y Ángel Atilio Hernández Colmenares, antes identificados, a favor de sus hijos, Hernández Contreras, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-018201