REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° VI
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000821
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial oficio Nº GRH/DR/CPS/2006/0637, de fecha treinta (30) de Agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y por cuanto informan a esta Sala de Juicio que el ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE, suficiente identificado en autos, dejó de prestar su servicios en la referida institución, y le queda pendiente por liquidar un finiquito de liquidación de Prestación de Antigüedad en el fondo de fideicomiso por Bs.9.003.556,27; es por lo que esta Sala de Juicio acuerda ratificar la Medida de Embargo dictada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE. De igual forma, esta Sala de Juicio acuerda Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el monto correspondiente al finiquito de liquidación de Prestación de Antigüedad en el fondo de fideicomiso del ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE, los cuales ascienden al monto de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTISIETE (Bs.9.003.556, 27). Todo en virtud de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la Abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Por consiguiente se acuerda a oficiar al ente donde labora el demandado, ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE para que se abstengan de cancelar lo concerniente a los montos aquí embargados, al mencionado ciudadano, a los fines de garantizar la obligación alimentaria de la niña de autos, pedimento del cual este Tribunal se pronunciará en la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AH51-X-2006-000821