REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 13 de Octubre de 2006
146° y 197°
Asunto: AP51-S-2005-007686
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: YADIRA COROMOTO MORA GARCIA y LUIS ALEJANDRO URBINA ANDERICO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.410.154 y V-6.183.164, respectivamente.
Abogada Asistente: NORELKIS MERCEDES PERDOMO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.446
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil Cinco (2005), los ciudadanos YADIRA COROMOTO MORA GARCIA y LUIS ALEJANDRO URBINA ANDERICO, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogado NORELKIS MERCEDES PERDOMO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.446; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos noventa y uno (1.991), como consta de acta Nº 31, folio N° 31, correspondiente al año 1.991. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, su conformidad con la presente solicitud. En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006, compareció la abogada NORELKIS MERCEDES PERDOMO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.446, consignando Poder que le fuera otorgado a su persona, por los ciudadanos YADIRA COROMOT MORA GARCIA y LUIS ALEJANDRO URBINA ANDERICO, plenamente identificados en autos. En fecha quince 815) de Junio de 2006, el Juez de esta Sala de Juicio, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YADIRA COROMOTO MORA GARCIA y LUIS ALEJANDRO URBINA ANDERICO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.410.154 y V-6.183.164, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En cuanto al régimen a seguir en beneficio de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores .Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA





ASUNTO: AP51-S-2005-007686