REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 18 de Octubre de 2006
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2004-003202
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.847.952 y V-13.483.908 respectivamente.
Abogado Asistente: ANAJANZY MANAURE PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.150.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, previamente identificados, asistidos por la Abogado ANAJANZY MANAURE PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.150, respectivamente. Admitiéndose en fecha nueve (09) de Septiembre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha nueve (09) de Junio de 2006 comparecieron los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, debidamente asistidos por la Abogado KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y la Familia del a Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.987, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.001, según Acta Nº 40, folio 40, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, correspondiente al año 2.001.
En cuanto al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo relativo a la patria potestad, obligación alimentaria, régimen de visitas guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2004-003202