REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N ° 6
Caracas, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2003-001011
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, mediante la cual se declaró la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos JUAN JOSE AVILA GUARIRAPA y GIOCONDA CAROLINA MARRERO MANRIQUE, suficiente identificados; así mismo visto el Oficio Nº 989 de fecha ocho (8) de Julio de 2006, emitido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, Distrito Capital; en atención a su contenido; en virtud de que se cometió error material al transcribir el número de cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSE AVILA GUARIRAPA como V- 11.992.914, esta Sala de Juicio deja constancia que lo correcto es JUAN JOSE AVILA GUARIRAPA titular de la cédula de identidad Nº V- 11.992.924, quedando así subsanado el error cometido en las actas del mismo. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, mediante la cual se declaró la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos JUAN JOSE AVILA GUARIRAPA y GIOCONDA CAROLINA MARRERO MANRIQUE. Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2003-001011