REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Octubre de 2006
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
196º y 147º
ASUNTO: AP51-2006-013746
Vista la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana YURI JOHANA RAMOS ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.953.207, debidamente asistida por la profesional en derecho MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y vista de igual manera la aceptación del ciudadano YOJABER FRANCISCO RAMOS ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.953.500, al cargo propuesto, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano YOJABER FRANCISCO RAMOS ARBELAEZ, anteriormente identificado, en beneficio de la Niña ------------------------. Se insta a la parte solicitante a fin de que consigne los fotostátos del auto de admisión de la aceptación y del presente auto a fin de certificar los mismos y surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA