REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 03 de Octubre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-016854
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE , en su carácter de Fiscal Centésima Segunda ( E) a solicitud de los Ciudadanos DILBER DAYAN ALCEDO LAGARDERA Y JOHANA MILAGROS REYES GUARACO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.800.724 y V-16.555.707 respectivamente, a favor del niño ------------------------. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 016854 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia