REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2005-007007
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: GLORIA PERPETUA VALERA DE ANGEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.780.344
Abogado GISELA RAMIREZ , en su carácter de defensora Pública Nonagésima Novena (99) del Area Metropolitana de Caracas.
Niño: DARWIN YUSET ANGEL VALERA


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA PERPETUA VALERA DE ANGEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.780.344; debidamente asistida por el abogado GISELA RAMIREZ , en su carácter de defensora Pública Nonagésima Novena (99) del Área Metropolitana de Caracas., este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo ------------ , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador inserta bajo el Acta Nº 400, correspondiente al año 1996 cuanto se incurrió error material al transcribir el número de Cedula la progenitora como V- 3.789.344 siendo lo correcto y verdadero V- 3.780.344 .
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Cédula de identidad de la solicitante, comunicación de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y archivo central Departamento de datos filiatorios , en el cual se observa el número correcto de la Cedula de identidad de la Ciudadana GLORIA PERPETUA VALERA DE ANGEL.-
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ------------- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, inserta bajo el Acta Nº 400, correspondiente al año 1996 .En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde dice V- 3.789.344 debe decir V- 3.780.344 que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA




ASUNTO: AP51-V-2005-007007
aimarvalencia