REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez. Unipersonal VII
Caracas, 04 de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2006-011636

Visto el escrito contentivo de la solicitud de autorización para viajar presentado por la Ciudadana VANESSA CARREÑO , actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Público actuando en beneficio e intereses de los derechos y garantías de la Adolescente --------------, y una vez revisado minuciosamente dicha solicitud este tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los recaudos consignados:
.-Escritos consignados por los ciudadanos AMANDA SANABRIA, HECTOR CASADO Y ANA BLANCO .
.- Copia Simple del Pasaporte del adolescente ------
.- Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos ANA BLANCO Y HECTOR CASADO.
SEGUNDO. Tomando en consideración las anteriores autorizaciones de viajes otorgadas a la adolescente ----------.
TERCERO: observa este Tribunal:
Establece el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes a país o sacarlos sin mas limitaciones que las establecidas por la ley…”.

.- Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.




Artículo 39°. Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Subrayado y negrilla de la Sala).

Artículo 63°. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrado es esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes y fomentar especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos”.


Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje en interés superior del niño, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.


En mérito de las anteriores consideraciones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de autorización de viaje al exterior la -------------- y titular de la cédula de identidad No. -------- . En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente SE AUTORIZA a la prenombrada adolescente para que viaje en compañía de los ciudadanos HECTOR CASADO Y ANA BLANCO , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.664.602 y V- 6.558.513 , respectivamente, a la ciudad de Miami, Estado de Florida , Estados Unidos de Norteamérica, 2333 Brickel Avenue, Unit 815, Miami, Floria 33129 , durante el periodo comprendido entre el 20 de Octubre al 29 de Octubre de 2006, ambas fechas inclusive Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ,

MARTIN JIMENEZ MUJICA
Aimar valencia
AP51-X-2006-011636.
Motivo: Autorización para viajar