REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, 09 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006613

Vista el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE OLIVARES SEGOVIA y la ciudadana NELLY DEL CARMEN CONTRERAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.231.218 y 6.228.422, ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño ------------, esta Sala de Juicio lo admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al gerente de administración de personal del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que liberen cheque correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano LEONARDO JOSE OLIVARES SEGOVIA, por concepto de mensualidades de obligación alimentaría, para lo cual se autoriza a la ciudadana NELLY DEL CARMEN CONTRERAS NAVARRO, antes identificada, para que proceda a su retiro. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO

AIMAR VALENCIA RIZO

MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA