REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-014563


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las anteriores declaraciones de los testigos, ciudadanos WHITNEY VANESSA PALLOZZI BENITEZ y HEIDY ELADY TOVAR FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.380.322 y V-14.020.648 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR SANCHEZ, debidamente representados en este acto por su progenitora, ciudadana NINOSKA JOSEFINA FARFAN PEREZ, titular de la cedula de identidad 6.369.661. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.