REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018053

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 04-10-06, por los ciudadanos YENIRE ANDREINA MESERON ZAPATA y ELIO ALEXIS FRANCO POLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.937.189 y V- 15.574.947, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a aportarle ante esta Fiscalía a aportarle a mi hijo la suma de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales, en partidas semanales de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), a partir del día 07 de Octubre de 2006 y así sucesivamente todas las semanas; los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 01050015047015027267, del Banco Mercantil, a nombre de la madre. Asimismo, aportaré la suma extra de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos escolares que pagaré el 30 de agosto de 2007 y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir gastos por motivo de las festividades navideñas. Presente en este acto la madre de los niños, ciudadana YENIRE ANDREINA MESERON ZAPATA, aceptó el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Ambos padres solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación.” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.