REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018090
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Centésimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 07-09-06, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BASTIDAS VISCAINO y MILANGELA JOSEFINA ANGULO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.807.046 y V-10.487.174 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “… PRIMERO: El progenitor visitará a sus hijos los fines de semana alternos los Sábados a partir de las 8:00 am, y los regresará el Domingo a las 5:00pm, SEGUNDO: El progenitor se compromete a mantener el contacto permanente de los niños con su madre e informarle respecto a su ubicación. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a comunicar recíprocamente cualquier cambio en el disfrute del régimen de visitas que ocurra por casos fortuitos o causa mayor. CUARTO: En cuanto al período de vacaciones escolares del mes de Julio-Agosto- Septiembre de cada año, los progenitores acuerdan el disfrute del mismo por la mitad de dicho lapso. QUINTO: Con relación a las festividades correspondientes a la Semana Santa y Carnestolendas los progenitores disfrutaran alternativamente de cada una, es decir de disfrutar el progenitor con sus hijos del lapso de Carnaval corresponderá a la madre disfrutar con sus hijos durante el periodo de Semana Santa. SEXTO: En cuanto a las festividades navideñas los progenitores acuerdan disfrutar alternativamente de los días de Pascua y fin de año, en tal sentido si el padre disfruta con sus hijos del día 24 de Diciembre a la madre le corresponderá disfrutar con sus hijos el día 31 de Diciembre y viceversa. SEPTIMO: El Día del Padre los niños lo disfrutarán junto a su progenitor y el Día de la Madre al lado de la misma. OCTAVO: Los cumpleaños de los niños el padre y la madre acordarán la forma de compartir con sus hijos. NOVENO: Ambos progenitores acuerdan la revisión del presente Convenimiento ante el Juez competente para su debida homologación. DECIMO: Cualquiera de los progenitores podrá solicitar la revisión del Régimen de visitas acordado por ante este despacho, en caso de que se modifique los supuestos conforme a los cuales fue fijado..”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.