REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018162


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana MARBELIS VIANA, Defensora de Niños y Adolescentes N° 100, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, inscrita en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 08-09-06, por los ciudadanos DANAIS DEL VALLE CASTILLO CISNEROS y JOSE GREGORIO HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.261.217 y V- 10.628.015, respectivamente, a favor de sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria, establecen y deciden fijar como monto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán depositados a la Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Fondo Común N° 0151010591550092539-7 el último de cada mes. Establecido como ha sido el monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA, las partes también acuerdan que el monto fijado por OBLIGACION ALIMENTRIA se incrementara anualmente en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo incremente los sueldos y salarios de los trabajadores. Las partes acordaron en cuanto al mes de septiembre que el referido padre coadyuvaría en gastos correspondientes a: vestidos, juguetes. Los gastos relativos a asistencia y atención medica, y medicinas, así como cualesquiera otros gastos de emergencia y/o urgentes serían compartidos por ambos progenitores. Este acuerdo comenzará a regir a partir del día treinta (30) de Septiembre del año en curso. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.