REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-016132
Vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, signada con el Nº AP51-V-2006-016132, incoada por los ciudadanos NALIBETH MODESTA CHACON y EDGAR JOSE MONTILLA CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.157.4444 y V-13.372.432, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el IPSA Bajo el N° 73.601; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron. Esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección, aplicando la supletoriedad prevista en el antes mencionado artículo y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.