REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018235
Visto el anterior escrito presentado en fecha 11-10-06, por la ciudadana LORENA RIERA, Defensora 69 del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual solicita sea debidamente homologada Acta Convenio referente a OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrada en fecha 10-10-06, por los ciudadanos NATALIA CASTILLO y HECTOR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.288.019 y V- 23.174.535, respectivamente, a favor del adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Primero: El padre se compromete a apartar la cantidad de 250.000,00 Bs (doscientos cincuenta mil) Bolívares mensualidades de los cuales 82.500 Bs para su colegio, los cuales serán entregados a la madre los 15 y últimos . 125.000,oo Bs. (ciento veinticinco mil bolívares) lo que equivale a un 48% del salario mínimo para la fecha. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto de cada año lo siguiente: El padre aportará la totalidad de los gastos de agosto y diciembre de cada año. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el adolescente , serán cubiertos por ambos padres en partes iguales Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.