REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018299

Visto el anterior escrito presentado en fecha 11-10-06, por la ciudadana JACQUELINE BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea debidamente homologada Acta Convenio referente a OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrada en fecha 27-09-06, por los ciudadanos JESUS GABRIEL SOTO MEDINA y YAMILETH RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.901.557 y V- 12. 512.537 respectivamente, a favor del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00) en cuatro partidas semanales de setenta y cinco mil bolívares cada una (Bs. 75.000,00) que serán depositados a la madre en una cuenta de ahorro que se aperurará para tal fin. SEGUNDO. El presente convenimiento de obligación alimentaria tendrá vigencia a partir del mes de septiembre de 2006. TERCERO: El padre se compromete a cancelar una bonificación de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de agosto de cada año, para cubrir los gastos escolares que generen sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a cancelar una bonificación de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos decembrinos que generen sus hijos con ocasión de las festividades de navidad y fin de año. QUINTO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos médicos que requieran sus hijos, relativos a exámenes de laboratorio, consultas médicas y medicinas. SEXTO: Las partes solicitan se proceda a realizar el ajuste automático del monto de la obligación alimentaria en el mismo porcentaje que aumente el sueldo del progenitor. SEPTIMO: Las partes convienen en solicitar al Órgano Jurisdiccional competente que imparta la Homologación de Ley …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.